El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la Ley de Montes, que Ecologistas en Acción considera innecesaria y contraproducente. Los cambios en la ley no incorporan mejoras sustanciales para la gestión de los bosques, invaden competencias autonómicas al incorporar regulaciones cinegéticas, suponen un grave retroceso en la necesaria planificación forestal, y permiten que las Comunidades Autónomas autoricen la construcción en zonas incendiadas.
Cuando en 2006 se aprobó la Ley 43/2003 de Montes una de sus principales novedades fue la prohibición del cambio de uso forestal de las zonas incendiadas al menos durante 30 años. De esta forma se evitaba que se provocaran fuegos con fines especulativos. El proyecto de Ley de Montes que se aprobará hoy previsiblemente hecha por tierra esta medida de precaución. En su artículo 50, establece que las Comunidades Autónomas podrán acordar cambios de uso forestal en zonas incendiadas, justificando la existencia de un interés general prevalente y mediante el establecimiento de medidas compensatorias. Con esta modificación existe el riesgo de que se vuelvan a provocar incendios para permitir la construcción en zonas quemadas.
Especialmente preocupante para Ecologistas en Acción son los cambios relacionados con la actividad cinegética, algo que en realidad tiene poco que ver con la gestión de los montes. El proyecto de Ley incorpora la elaboración de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética (artículo 38 bis), regula el reconocimiento de licencias multiautonómicas (artículo 38 ter), la creación del registro de infractores de caza y pesca (artículo 38 quater) y las actuaciones sanitarias en especies cinegéticas ( la Disposición Adicional Décima). Sin duda esto se debe, como ha ocurrido en otras leyes, a la importante relación existente entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en general el Partido Popular, con el sector cinegético, al que favorece con estos cambios. Supone además una invasión en competencias autonómicas.
La reforma de la Ley de Montes supone también un grave retroceso en la exigencia de una adecuada planificación forestal. En la ley aun vigente se establece la obligatoriedad de que todos los montes cuenten con un instrumento de gestión; sin embargo, con este proyecto se elimina dicha obligatoriedad. En el artículo 33 se establece que las Comunidades Autónomas decidirán en qué montes privados será obligatorio este instrumento de gestión. En la Disposición Transitoria Segunda se amplía a 25 años el plazo para tener un instrumento de gestión forestal, lo que supone en la práctica casi eximirles de dicha obligatoriedad. Además se da un trato de favor a los aprovechamientos forestales de crecimiento rápido, ya que se les permite gestionar estos cultivos según su propio criterio. Con el escaso nivel de planes de gestión forestal aprobados actualmente, esta Ley debería establecer incentivos eficaces para lograr un mayor porcentaje de zonas forestales con instrumentos de planificación.
Debido a la actual estructura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la política forestal depende de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en lugar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente; quizás por ello el proyecto fomente los aspectos productivos del monte, relegando las funciones sociales y ambientales de los sistemas forestales.
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